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domingo, 13 de diciembre de 2020

EL DISCURSO SUBVENCIONADO. PUBLICIDAD ESTATAL Y MEDIOS EN BOLIVIA

 


Para entender este pequeño análisis es importante distinguir la relación comercial infocomunicacional del Estado con los medios de comunicación, de la instrumentalización de dicha acción con fines políticos. La primera es inevitable, pero la segunda puede ser sujeto de regulación.

Es decir, no se puede evitar una "subvención estatal" por concepto de publicidad porque los recursos económicos destinados desde el Estado por razones de comunicación estatal -con el que se nutren las empresas (privadas, públicas, comunitarias, cooperativas, indígenas, ONG´s y otros) de comunicación-, son una fuente importante para su normal funcionamiento dentro del sistema comunicacional y las estructuras de funcionamiento geográfico en cada nación.

Pero sí se puede evitar lo que subrepticiamente se denomina en sociología del Estado como el "DISCURSO SUBVENCIONADO" (que parte de la oferta y demanda de información/cultura y las relaciones comerciales entre Estado y Sistema de medios)  y con el que el Estado (suele) instrumentar su discurso ideológico.

Es importante evaluar la gestión de políticas de comunicación en cuanto al sistema de medios respecto de esta subvención, a través de una Regulación específica (tarea por demás pendiente).

La falta de regulación en Bolivia al respecto de las estructuras de propiedad de los medios y el ecosistema tendiente al reparto monopólico/oligopólico de frecuencias, son un constante atentado a los convenios internacionales sobre democratización de la comunicación y la cultura, las libertades de expresión y pensamiento, acceso a la información/cultura, el éter como derecho de los ciudadanos, y otros muchos derechos colectivos a los que se Bolivia está suscrito (ornamentalmente) y que a nivel local (con vacíos normativos), ninguna institución ha gestionado, o por lo menos no ha representado el interés social frente a los abusos del Estado.

Fuente: Viceministerio de Comunicación de Bolivia

Al respecto, desde hace algunos años se viene señalando que la concentración en la propiedad de los medios de comunicación masiva es una de las mayores amenazas para el pluralismo infocomunicacional y la diversidad cultural. Aunque a veces difícilmente percibida por su carácter sutil, la libertad de expresión tiene un cercano vínculo con la problemática de la concentración. Este vínculo se traduce en conceptos como “pluralidad” y “diversidad”, ambos términos intencionalmente diferenciados. La primera relacionada, según Albornoz (2014), con los contenidos de los medios, y la segunda, con las expresiones culturales.

Por lo antes mencionado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que, la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y necesaria para modelar la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, las sociedades científicas y culturales, los sindicatos, representaciones de la sociedad civil, o cualquier colectivo que desee influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente.

De la misma forma, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA en el año 2000, advierte que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental, inalienable e inherente a todas las personas, sin importar su condición social o cultural. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

En concreto, la noción basada en la Primera Enmienda de la Constitución de EEUU sobre la “libertad de expresión”, según la corriente teórico/académica del intelectual norteamericano Owen Fiss, puede justificar  la  necesidad de Regulaciones (como en el caso particular), apoyándonos además en los principios de libertad de expresión de la CIDH o de las premisas de la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos (otros aspectos a los que valen la pena darle otro espacio de análisis).

Por el momento sería interesante tomarse la molestia de observar el informe presentado el 8 de diciembre de 2020 por la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, respecto de su denuncia sobre los supuestos beneficios que el gobierno transitorio de Jeanine Añez realizó durante su estadio por el Estado en torno a la publicidad estatal.

Este informe puede ofrecernos un panorama de las relaciones económicas/políticas, entre el Estado y las empresas de comunicación, lo que a su vez significa la innegable necesidad de una Ley para el "acceso a la información pública" que nos permita obtener este mismo mapa de relaciones entre el MAS  y el sistema de medios en Bolivia durante los 14 años de gobierno (otro pendiente para la gestión de políticas públicas en comunicación/cultura) 

Fuente: Los Tiempos

Pero entonces, ¿Por qué es necesaria una regulación al respecto de este caso en particular (publicidad estatal y medios de comunicación)?

Es ineludible propiciar una regulación que obligue al Estado desarrollar una asignación equitativa de recursos económicos, pues ante tales desigualdades, no solo se trata de limitar esta instrumentalización de los recursos del Estado para un direccionamiento de los contenidos de los medios (y su discurso subvencionado). Se trata además de evitar el cierre de otros medios pequeños (también deficientemente subvencionados) como los medios populares, comunitarios, indígenas, cooperativas etc., limitados de recursos económicos, pues representan lo poco que tenemos en el país en diversidad de medios, y por tanto en diversidad de puntos de vista, de contenidos, de temáticas, de voces y de expresiones culturales.

Esta regulación incluye que el Estado no instrumentalice tales subvenciones a medios pequeños como los comunitarios para los mismos fines políticos. Por eso también hacemos referencia de que en Bolivia existe la urgencia de devolver el carácter público de esta especie de “estatismo” de los medios comunitarios, cooperativos o indígenas.

Según Albornoz y García Leiva (2017a), pensar la diversidad desde las industrias infocomunicacionales depende una multiplicidad de factores, entre ellas, que la cadena de valor no  esté concentrada en un número reducido de “agentes”, y que contrariamente se caractericen porque los contenidos tengan diferentes tipos de “titularidad, tamaño y origen geográfico”. Además de que dichos contenidos expresen “diferencias de variedad, balance y disparidad” en torno a la identidad, los valores o las estéticas.

En conclusión, el propósito de una regulación concerniente a limitar y condicionar modos equitativos de reparto económico de la publicidad estatal, tiene como finalidad de que las industrias infocomunicacionales (o industriales culturales en términos más amplios),  generen las condiciones ideales para la expresión de una variedad de grupos que conviven en una sociedad determinada (diversidad interna o local) y para “hacerse eco de las cosmogonías y las expresiones de culturas foráneas” (diversidad externa o global).

En fin, pensar en democratizar las comunicaciones, es pensar en diversidad cultural, lo mismo que “Los ciudadanos y grupos sociales puedan acceder y elegir entre un elevado número de contenidos, e, incluso, puedan crearlos y difundirlos” (Albornoz y García Leiva, 2017a)

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