Para entender este pequeño
análisis es importante distinguir la relación comercial infocomunicacional del
Estado con los medios de comunicación, de la instrumentalización de dicha
acción con fines políticos. La primera es inevitable, pero la segunda puede ser
sujeto de regulación.
Es decir, no se puede evitar una
"subvención estatal" por concepto de publicidad porque los recursos
económicos destinados desde el Estado por razones de comunicación estatal -con
el que se nutren las empresas (privadas, públicas, comunitarias, cooperativas,
indígenas, ONG´s y otros) de comunicación-, son una fuente importante para su
normal funcionamiento dentro del sistema comunicacional y las estructuras de
funcionamiento geográfico en cada nación.
Pero sí se puede evitar lo que
subrepticiamente se denomina en sociología del Estado como el "DISCURSO
SUBVENCIONADO" (que parte de la oferta y demanda de información/cultura y
las relaciones comerciales entre Estado y Sistema de medios) y con el que el Estado (suele) instrumentar
su discurso ideológico.
Es importante evaluar la gestión
de políticas de comunicación en cuanto al sistema de medios respecto de esta
subvención, a través de una Regulación específica (tarea por demás pendiente).
La falta de regulación en Bolivia
al respecto de las estructuras de propiedad de los medios y el ecosistema tendiente
al reparto monopólico/oligopólico de frecuencias, son un constante atentado a
los convenios internacionales sobre democratización de la comunicación y la
cultura, las libertades de expresión y pensamiento, acceso a la
información/cultura, el éter como derecho de los ciudadanos, y otros muchos
derechos colectivos a los que se Bolivia está suscrito (ornamentalmente) y que
a nivel local (con vacíos normativos), ninguna institución ha gestionado, o por
lo menos no ha representado el interés social frente a los abusos del Estado.
Fuente: Viceministerio de Comunicación de Bolivia |
Al respecto, desde hace algunos años se viene señalando que la concentración en la propiedad de los medios de comunicación masiva es una de las mayores amenazas para el pluralismo infocomunicacional y la diversidad cultural. Aunque a veces difícilmente percibida por su carácter sutil, la libertad de expresión tiene un cercano vínculo con la problemática de la concentración. Este vínculo se traduce en conceptos como “pluralidad” y “diversidad”, ambos términos intencionalmente diferenciados. La primera relacionada, según Albornoz (2014), con los contenidos de los medios, y la segunda, con las expresiones culturales.
Por lo antes mencionado, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha referido que, la libertad de expresión es
una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y
necesaria para modelar la opinión pública. Es también conditio sine qua non
para que los partidos políticos, las sociedades científicas y culturales, los
sindicatos, representaciones de la sociedad civil, o cualquier colectivo que
desee influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente.
De la misma forma, la Declaración
de Principios sobre la Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría para la
Libertad de Expresión de la OEA en el año 2000, advierte que la libertad de
expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental,
inalienable e inherente a todas las personas, sin importar su condición social
o cultural. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de
una sociedad democrática.
En concreto, la noción basada en
la Primera Enmienda de la Constitución de EEUU sobre la “libertad de expresión”,
según la corriente teórico/académica del intelectual norteamericano Owen Fiss, puede
justificar la necesidad de Regulaciones (como en el caso
particular), apoyándonos además en los principios de libertad de expresión de
la CIDH o de las premisas de la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos
(otros aspectos a los que valen la pena darle otro espacio de análisis).
Por el momento sería interesante
tomarse la molestia de observar el informe presentado el 8 de diciembre de 2020
por la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, respecto de su denuncia
sobre los supuestos beneficios que el gobierno transitorio de Jeanine Añez
realizó durante su estadio por el Estado en torno a la publicidad estatal.
Este informe puede ofrecernos un
panorama de las relaciones económicas/políticas, entre el Estado y las empresas
de comunicación, lo que a su vez significa la innegable necesidad de una Ley
para el "acceso a la información pública" que nos permita obtener
este mismo mapa de relaciones entre el MAS
y el sistema de medios en Bolivia durante los 14 años de gobierno (otro
pendiente para la gestión de políticas públicas en comunicación/cultura)
Fuente: Los Tiempos |
Pero entonces, ¿Por qué es necesaria una regulación al respecto de este caso en particular (publicidad estatal y medios de comunicación)?
Es ineludible propiciar una regulación que obligue al Estado desarrollar una asignación equitativa de recursos económicos, pues ante tales desigualdades, no solo se trata de limitar esta instrumentalización de los recursos del Estado para un direccionamiento de los contenidos de los medios (y su discurso subvencionado). Se trata además de evitar el cierre de otros medios pequeños (también deficientemente subvencionados) como los medios populares, comunitarios, indígenas, cooperativas etc., limitados de recursos económicos, pues representan lo poco que tenemos en el país en diversidad de medios, y por tanto en diversidad de puntos de vista, de contenidos, de temáticas, de voces y de expresiones culturales.
Esta regulación incluye que el
Estado no instrumentalice tales subvenciones a medios pequeños como los comunitarios
para los mismos fines políticos. Por eso también hacemos referencia de que en
Bolivia existe la urgencia de devolver el carácter público de esta especie de “estatismo”
de los medios comunitarios, cooperativos o indígenas.
Según Albornoz y García Leiva
(2017a), pensar la diversidad desde las industrias infocomunicacionales depende
una multiplicidad de factores, entre ellas, que la cadena de valor no esté concentrada en un número reducido de “agentes”,
y que contrariamente se caractericen porque los contenidos tengan diferentes
tipos de “titularidad, tamaño y origen geográfico”. Además de que dichos
contenidos expresen “diferencias de variedad, balance y disparidad” en torno a
la identidad, los valores o las estéticas.
En conclusión, el propósito de
una regulación concerniente a limitar y condicionar modos equitativos de
reparto económico de la publicidad estatal, tiene como finalidad de que las
industrias infocomunicacionales (o industriales culturales en términos más
amplios), generen las condiciones ideales
para la expresión de una variedad de grupos que conviven en una sociedad determinada
(diversidad interna o local) y para “hacerse eco de las cosmogonías y las expresiones
de culturas foráneas” (diversidad externa o global).
En fin, pensar en democratizar las
comunicaciones, es pensar en diversidad cultural, lo mismo que “Los ciudadanos
y grupos sociales puedan acceder y elegir entre un elevado número de
contenidos, e, incluso, puedan crearlos y difundirlos” (Albornoz y García Leiva,
2017a)
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